Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Héctor Plinio Ávila Coronel·Demandado Gobernación De Cundinamarca, Secretaria De Movilidad De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro despacho involucrado, quien fue el que remitió el expediente a la Corte Constitucional, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos a esta Corporación, cuando verifique que en la Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de marzo de 2023 por el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con ocasión de la tutela promovida por Héctor Plinio Ávila Coronel.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4370 al Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca), autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, para que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos a esta Corporación, cuando verifique que en la Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.
  5. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.